El Artículo 112 de la LISR que hace referencia el punto 1.5 (Cálculo del ISR anual) es de la ley 2013 y anterior, ya actualizado a la ley 2014 en adelante se encuentra plasmado en el artículo 95 LISR (En ISR del ejercicio sobre ingresos no acumulables, en relación a Finiquitos e Indemnizaciones -Es la misma mecánica que la ley anterior-).
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