RLISR Artículo 174. Tratándose de las
remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades,
primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la
persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que
corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se
trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga
conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la
prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma
regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el
procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
III. El Impuesto que se obtenga
conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería
al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a
que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás
remuneraciones mencionadas en este artículo;
IV. El Impuesto a retener será el
que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin
deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la
fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en
términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte
conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por
cien y el producto se expresará en por ciento.
*Erik
*Erik
Esto si que tengo que mostrarlo a todos los compañeros que trabajamos en las aerolíneas mexicanas parece que no conocen lo básico de aguinaldo
ResponderBorrarJeje sabe que harán, muy probablemente si lo aplique, pero es una retención opcional y la idea general es pagar una tasa promedio efectiva de un ingreso mensual (y esa tasa promedio se aplica sobre los ingresos gravados de aguinaldo, ptu o prima vacacional)
ResponderBorrarLo que puede ser también es que hagan el cálculo de isr anual y lo retienen en el aguinaldo (pagas en diciembre y no te lo retienen en enero o febrero cuando no hay ingresos extras)