miércoles, 11 de diciembre de 2019

Retención de ISR Opcional para Aguinaldo.

RLISR Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;

III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;

IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

*Erik

2 comentarios:

  1. Esto si que tengo que mostrarlo a todos los compañeros que trabajamos en las aerolíneas mexicanas parece que no conocen lo básico de aguinaldo

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  2. Jeje sabe que harán, muy probablemente si lo aplique, pero es una retención opcional y la idea general es pagar una tasa promedio efectiva de un ingreso mensual (y esa tasa promedio se aplica sobre los ingresos gravados de aguinaldo, ptu o prima vacacional)

    Lo que puede ser también es que hagan el cálculo de isr anual y lo retienen en el aguinaldo (pagas en diciembre y no te lo retienen en enero o febrero cuando no hay ingresos extras)

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